Sobre las nuevas normas para la Carta di Soggiorno (Permiso de estancia para familiares no pertenecientes a la UE de un ciudadano de la UE): a partir de agosto de 2023, el Gobierno italiano introdujo una nueva ley (n.º 103/2023) que establece una distinción entre:
La distinción se ha implementado en el art. 23 del Decreto Legislativo 30 de 2007 y establece que la primera categoría (familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE que viven en un país de la UE distinto a su país de origen) siguen autorizados a obtener la llamada “Carta di Soggiorno”, un permiso de estancia para familiares no pertenecientes a la UE de ciudadanos de la UE que residen en Italia de conformidad con el art. 10 y 14 del Decreto Legislativo 30 de 2007, cuya vigencia es de 5 años.
Por otro lado, a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE que aún residan en su país de origen se les expedirá otro tipo de permiso de estancia por motivos familiares, regulado por el art. 5, coma 8, del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286. Este permiso de estancia por motivos familiares tiene una vigencia de 5 años y puede renovarse o convertirse en un permiso de estancia por motivos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cualquiera de las opciones, pero no puede convertirse en una tarjeta de residencia permanente por un miembro de la familia de un ciudadano de la UE. El ciudadano extracomunitario tendrá derecho a solicitar el permiso de residencia de larga duración en la UE (artículo 9 del Decreto Legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286) siempre que se cumplan los requisitos para dicho permiso. Los ciudadanos de fuera de la UE que estén casados con un ciudadano de la UE (o aquellos que formen una pareja de hecho certificada) califican para un permiso de estancia por motivos familiares.
Los requisitos preliminares para sustentar la solicitud son:
Una vez en posesión de los documentos justificativos debidamente notariados, legalizados y/o apostillados, el cónyuge de la UE puede registrar su residencia en Italia y obtener un certificado de residencia, mientras que el cónyuge de fuera de la UE puede proceder a la presentación de su Permiso de estancia ( carta di soggiorno) en la oficina de correos local. Tras la presentación de la solicitud, el cónyuge extracomunitario recibirá:
Un par de meses después de la cita de las huellas dactilares, se aprobará el permiso de estancia y el cónyuge no perteneciente a la UE deberá visitar la oficina de policía local por última vez para recoger la tarjeta de permiso de estancia. Como último paso, el cónyuge no perteneciente a la UE que esté en posesión de la tarjeta de permiso de estancia puede registrar su residencia en el ayuntamiento italiano local.
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