Visa para familiares: A partir del 1 de junio de 2024, una importante modificación del artículo 23 del Decreto Legislativo 30/2007 ha introducido cambios sustanciales en el procedimiento de expedición de visados para los familiares no pertenecientes a la UE de ciudadanos italianos o de la Unión Europea que residan en Italia.
Esta nueva regulación requiere que los familiares extranjeros que viajen a Italia con fines de reunificación familiar y tengan la intención de permanecer más de 90 días, deberán solicitar una visa nacional por “motivos familiares” (Tipo D), en lugar de una visa de corta estancia para turismo o visitas familiares.
Los familiares, tal como se definen en el artículo 2 del Decreto Legislativo 30/2007, son:
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