Herencia internacional y propiedades en Italia y en el extranjero: ¿abrir dos sucesiones? Sí, es posible!

May 03, 2021

La Corte di Casación italiana, mediante la sentencia n. 2867/2021, ha expresado sobre la sucesión internacional abordando los problemas recurrentes del principio de la unidad de sucesión, predominante en los estados de Civil Law, y del principio de división, propio de los estados de Common Law.

En Italia las sucesiones caracterizadas por elementos internacionales (por ejemplo la ciudadanía del difunto o el lugar donde se encuentran sus propiedades) están reguladas por la ley 218 promulgada en el 1995, que, además de definir los criterios de conexión con los otros ordinamientos judiciales, contempla el dispositivo de remisión a leyes/normativas extranjeras.

La Corte Suprema ha establecido la posibilidad de abrir dos sucesiones diferentes y de formar dos masas hereditarias distintas, cada una regulada por leyes distintas que determinan la validez y la eficacia del titulo sucesorio, identificando los herederos, determinando la entidad de las cuotas y las modalidades de acceptación y de publicidad, así mismo, predisponiendo una eventual protección para los herederos legítimos.

Hechos del caso

El caso concreto presentado a la Corte Suprema trata de la sucesión de un ciudadano británico, que murió en Italia luego de haber contraído matrimonio con una ciudadana italiana. La misma había solicitado la comprobación de la revocación del testamento redactado por el difunto en Londres en el año 1997, con el cual el mismo había dejado 50.000 libras en herencia a su esposa, y el resto de su patrimonio, consistente en immuebles en Italia y varios bienes muebles, a sus hijos de un diferente matrimonio.

Según la mujer, puesto que el difunto era un ciudadano británico, su herencia debería haber sido disciplinada por la legislación británica y, por consiguiente, el testamento debía ser considerado revocado en virtud del segundo matrimonio del testador, en conformidad con el Will Act promulgado en el 1837. En cuanto a los hijos del difunto, por otra parte, debería haber sido aplicada la ley italiana y el testamento, entonces, debería haber sido considerado completamente válido.

El principio establecido por la Corte

Las normas en materia del conflictos contemplados en la L. N 218, promulgada en el 1995, identifican preliminarmente la lex successionis en la legislación nacional del difunto: en este caso, entonces, la ley que rige a herencia será la británica. Aún así, esta última, mientras establece la regulación de los bienes muebles, se remite a la lex rei sitae (la ley del Estado en lo que se encuentran las propiedades) por lo que respecta la disciplina de los immuebles.

Esencialmente, como consecuencia del reenvío del derecho internacional privado italiano al derecho internacional privado británico y del correlacionado reenvío indicado por este último, se determina una división entre los bienes inmuebles y los bienes muebles del difunto: la legislación que disciplinará la sucesión relativa a los bienes inmuebles será la ley italiana, es decir, la ley del Estado donde se encuentran las propiedades, mientras la legislación que disciplina la sucesión de los bienes muebles será la británica, la ley nacional del difunto.

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