El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó el 22 de junio de 2023 las apelaciones sobre la transcripción de certificados de nacimiento de niños extranjeros concebidos mediante la gestación subrogada. Los jueces sostuvieron que Italia no ha violado el derecho a la vida privada y familiar de los demandantes al ofrecer la posibilidad del reconocimiento legal mediante adopción. Sin embargo, hoy el tribunal enfatizó la importancia del interés superior del menor e invitó a los legisladores italianos a estudiar una solución legal para los niños nacidos mediante este proceso. Después de la decisión del tribunal, en Italia se animó el debate sobre esta cuestión.
En la sentencia del 22 de junio del 2023 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció en relación al rechazo de las autoridades italianas a transcribir en los registros del Estado civil las partidas de nacimiento de los niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada con padres italianos (en lo específico, tres parejas homosexuales y una pareja heterosexual), porque la gestación por una tercera persona está actualmente prohibida en Italia.
El estado italiano fue acusado por los demandantes de haber violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho a la vida privada y familiar, y en combinación con el artículo 14 del mismo convenio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos razonó que, aunque Italia no permite la transcripción de la partida de nacimiento del padre no biológico, ofrece la oportunidad de reconocimiento legal mediante la adopción del menor. Además, el tribunal declaró que para obtener dicho reconocimiento legal es necesaria la transcripción de nacimiento por parte del padre biológico, lo que no ocurrió en los casos en cuestión. Por lo tanto, hoy el tribunal concluyó que Italia no ha rebasado su amplio margen de apreciación al aplicar las vías para establecer o reconocer la filiación.
Según el tribunal el hecho de que las autoridades italianas no reconocieran las partidas de nacimiento extranjeras no afectaba de manera significante al derecho a la vida privada y familiar de los demandantes. Pues, el tribunal sugirió que las dificultades prácticas encontradas por los demandantes podrían resolverse mediante reconocimiento del vínculo de filiación del padre biológico a través de una solicitud de transcripción parcial de los certificados de nacimiento.
En la sentencia número 33 del año 2021, el Tribunal Constitucional italiano expresó su esperanza de que el legislador considerara los derechos e intereses del caso en cuestión, sobre todo con el fin de encontrar una solución adecuada para proteger a los niños nacidos mediante gestación subrogada, regulando así mismo, la adopción.
En conclusión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos destacó la importancia de que las autoridades reconocieran los vínculos del menor con su familia para garantizar la identificación legal del menor como miembro de la familia en la que vive. Por esta razón el Tribunal Constitucional italiano aclaró que la cuestión afectaba los intereses del niño y no a los derechos parentales de sus cuidadores, y que estos intereses deberían equilibrarse y protegerse teniendo en cuenta el interés superior del menor.
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