El tema se ha remitido al Tribunal Constitucional para evaluar si es posible establecer un límite generacional, dado que la ciudadanía italiana por descendencia se reconoce actualmente a individuos que, aunque sean descendientes de ciudadanos italianos, nunca han vivido en Italia, no tienen intención de trasladarse allí y, en muchos casos, ni siquiera han visitado el país.
El caso en cuestión involucra a 12 ciudadanos brasileños que solicitan la ciudadanía italiana iure sanguinis a través de un ancestro femenino nacido en Marzabotto en 1876, que luego emigró a Brasil. Esto se debe a que, antes de la entrada en vigor de la Constitución Italiana, las mujeres no podían transmitir la ciudadanía a sus hijos. Aunque esta restricción ha sido abolida, los procedimientos judiciales siguen siendo necesarios para tales reclamaciones, ya que no pueden ser presentadas a través de la vía administrativa (Consulados o Ayuntamientos italianos).
El Tribunal Constitucional debe ahora decidir si la ausencia de límites generacionales en el marco actual es constitucionalmente legítima. Si el Tribunal comparte la misma posición planteada por el juez local y, por lo tanto, declara la ilegitimidad constitucional del art. 1 de la Ley 91/1992, también podría solicitarse una intervención legislativa, de acuerdo con las características de la pronunciación judicial, para fijar límites generacionales específicos.
Mientras tanto, la gran cantidad de solicitudes presentadas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana en los tribunales sigue generando una cantidad significativa de casos legales, lo que sigue colapsando el sistema judicial.
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