Un cambio histórico en la legislación sobre adopciones internacionales proviene del Tribunal Constitucional, que, con la sentencia 33 fechada 20 de marzo de 2025, declaró inconstitucional el artículo 29-bis, párrafo 1 de la Ley 184/1983, en la medida en que excluía a las personas solteras de la posibilidad de adoptar menores extranjeros (Puede leer la Comunicación oficial del Tribunal Constitucional).
El Tribunal, tomando en cuenta el interés del menor, estableció que los padres solteros pueden acceder a los mismos procedimientos de adopción que las parejas casadas, quienes anteriormente eran los únicos autorizados para solicitar una adopción internacional.
Además, el Tribunal considera que “en el contexto legal y social actual, caracterizado por una reducción significativa en las solicitudes de adopción, la prohibición absoluta impuesta a las personas solteras corre el riesgo de afectar negativamente la efectividad real del derecho del menor a ser acogido en un entorno familiar estable y armonioso.”
La decisión sigue a una cuestión de constitucionalidad planteada por un juez del Tribunal en Florencia, quien destacó que la armonía familiar no requiere necesariamente la presencia de una pareja casada.
Una vez presentada la solicitud, seguirá siendo función del juez verificar la idoneidad real del solicitante.
Artículo escrito por Giuditta De Ricco y Greis Muca.
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