Reglas más estrictas para la reunificación familiar en Italia: Novedades y excepciones

Jan 13, 2025
Reunificación familiar en Italia

Reunificación familiar en Italia

En diciembre, el gobierno italiano implementó requisitos más estrictos para las solicitudes de reunificación familiar presentadas por ciudadanos extranjeros residentes en Italia.

Con excepción de las personas con permisos de residencia por protección internacional, los ciudadanos extranjeros ahora deben completar dos años continuos de residencia legal en Italia antes de solicitar la reunificación familiar para sus familiares elegibles, como cónyuges, hijos adultos con discapacidad y padres bajo condiciones específicas. Cabe destacar que los hijos menores de 18 años siguen siendo elegibles para la reunificación sin el requisito de los dos años de residencia.

Las autoridades han aclarado lo siguiente:

Familiares que acompañan al solicitante

La posibilidad de entrar a Italia mediante el procedimiento de familiares acompañantes sigue permitida a pesar de las nuevas reglas. De hecho, la ley permite solicitar una autorización para los familiares de ciudadanos extranjeros con un visado de entrada de un año por trabajo subordinado, trabajo autónomo, estudios o fines religiosos.

  • Este procedimiento debe iniciarse antes de la entrada del solicitante principal a Italia.
  • Requiere un poder notarial del solicitante principal a una persona residente en Italia, quien podrá tramitar la autorización de entrada para los familiares en su nombre.
  • Una vez emitida la autorización, los familiares solicitan el visado familiar en el consulado italiano correspondiente y luego viajan a Italia con el solicitante principal para iniciar los trámites de registro en el país.

Excepciones a las nuevas reglas sobre la reunificación familiar en Italia

Tarjeta Azul de la UE y transferencias ICT

  • Los titulares de permisos de residencia con Tarjeta Azul de la UE o los permisos ICT (Artículo 27-quinquies, Directiva 2014/66/UE) están exentos del requisito de los dos años de residencia.
  • Se aplican disposiciones especiales que permiten la reunificación familiar independientemente de la duración del permiso de residencia.

Inversores

  • Los titulares de visados para inversores pueden entrar junto con sus familiares acompañantes, lo que significa que, si ingresan al mismo tiempo que el titular del visado de inversor, no se aplica el período de espera de dos años.

Permisos familiares para vivir en Italia:

  1. Familiares acompañantes (Familiari al seguito):
    • Para ingresar al mismo tiempo que el solicitante principal, previa emisión de una autorización de entrada para un delegado del solicitante principal (se requiere un poder notarial).
    • El solicitante principal debe tener un visado de entrada de un año por trabajo subordinado, autónomo, estudios o fines religiosos. Esto también aplica para los titulares de visados de inversores.
    • Una vez emitida la autorización, los familiares solicitan el visado familiar en el consulado italiano y viajan con el solicitante principal para iniciar los trámites de registro y solicitud del permiso de residencia.
  2. Reunificación familiar (Ricongiungimento familiare):
    • Para familiares que se reúnen con el solicitante principal después de que este ya esté establecido en Italia.
    • El solicitante principal debe solicitar una autorización familiar, tras lo cual los familiares pueden obtener visados familiares y viajar a Italia para unirse al solicitante principal. Según las nuevas reglas, este procedimiento solo puede iniciarse una vez que el solicitante principal haya completado dos años continuos de residencia legal en Italia.
  3. Cohesión familiar/reunificación en el lugar (Coesione familiare/Ricongiungimento in deroga):
    • Similar a la reunificación familiar, pero bajo este procedimiento, los familiares entran a Italia como turistas y solicitan directamente el permiso de residencia familiar en Italia, sin necesidad de obtener primero un visado familiar.
    • Este proceso también está sujeto al requisito de los dos años de residencia continua del solicitante principal.
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