La nueva “circulare” sobre la cuestión del menor no es una ley.
La nueva “circulare” emitida el pasado 3 de octubre de 2024 por el Ministerio del Interior italiano proporciona directrices para la administración pública, pero no constituye una nueva ley.
Como resultado, la nota solo afecta a las solicitudes presentadas en los consulados y municipios italianos y no afecta directamente a los casos presentados en los tribunales italianos. Pues los jueces no están vinculados por la nota ministerial ni por decisiones anteriores emitidas por otros jueces, incluidos los del Tribunal de Casación, y aún pueden aceptar solicitudes relacionadas con la cuestión del menor.
Al presentar una demanda ante un tribunal italiano, se asignará al tribunal que cubra la jurisdicción del municipio donde nació su antepasado italiano, y un juez específico decidirá cómo interpretar la “cuestión menor”.
En este sentido, nuestro estudio ha ganado varios casos presentando la cuestión menor en el Tribunal de L’Aquila, Nápoles, Palermo (y otros), incluso después de sentencias negativas del Tribunal de Casación.
Una vía alternativa válida, puedría ser comprobar si tiene un antepasado nacido en Italia que nunca se naturalizó o se naturalizó cuando su hijo, el siguiente descendiente en la línea de sucesión, ya era adulto, o se naturalizó involuntariamente como consecuencia de su matrimonio con un cónyuge extranjero o naturalizado.
Si es así, puede presentar una “causa de 1948” ante los tribunales italianos. ¡La “causa de 1948” tiene muchas probabilidades de éxito!
This article is posted by Mazzeschi Web Content Manager. Should you need any further information, please do not hesitate to contact us at info@mazzeschi.it. Follow us on social media @StudioMazzeschi to receive the latest updates.