Los derechos de residencia en Italia de los familiares no comunitarios de un nacional italiano que vive en Italia gozan de una protección especial bajo la legislación italiana. Los familiares no comunitarios hasta el segundo grado de parentesco, que incluyen a padres, abuelos, hijos, nietos, así como hermanos y hermanas, tienen derecho a residir en Italia.
Este derecho se fundamenta en el Artículo 19, párrafo 2, letra c) de la Ley de Inmigración italiana, que proporciona una salvaguarda legal para estos familiares cercanos, quienes no pueden ser deportados y pueden obtener un permiso de residencia familiar por un período de dos años.
La solicitud debe presentarse directamente en Italia, y el familiar extranjero debe estar ya presente en el país, ya sea con un visado de turista o bajo otro tipo de permiso de residencia. El proceso implica principalmente la presentación de evidencia documentada de la relación familiar y prueba de que el familiar reside con su pariente italiano.
Para asegurar que se cumple el requisito de convivencia, es común que las autoridades italianas realicen una visita domiciliaria para verificar que efectivamente los miembros de la familia están viviendo juntos como se ha declarado.
El permiso se basa fundamentalmente en la convivencia continua con el ciudadano italiano, lo cual debe ser demostrado y mantenido consistentemente.
Una vez concedido, el permiso familiar permite al titular trabajar en Italia. Además, si el titular cumple con ciertos criterios de elegibilidad, este permiso puede convertirse eventualmente en un permiso de trabajo, lo que ofrece mayor flexibilidad y estabilidad a largo plazo. De este modo, mirando hacia el futuro, los titulares de este permiso familiar podrían tener la oportunidad de cambiar su estatus de residencia a través de un proceso interno, lo que podría permitirles permanecer en Italia sin necesidad de vivir con su familiar italiano.
En resumen, esta disposición legal ofrece una valiosa oportunidad para que los familiares cercanos de los nacionales italianos aseguren su estancia en Italia, proporcionando tanto protección como la posibilidad de mayor independencia a lo largo del tiempo.
Cabe mencionar que los familiares no comunitarios de los nacionales italianos —como familiares de un ciudadano de la Unión Europea— también están cubiertos por la Directiva 2004/38/CE, que ha sido transpuesta a la legislación italiana mediante el Decreto Legislativo n.º 30/2007. El Artículo 23 de este decreto aborda a los familiares de nacionales italianos que no son ciudadanos de la UE, introduciendo una distinción entre los nacionales italianos que han ejercido sus derechos de movilidad dentro de la UE y aquellos que residen en Italia (es decir, ciudadanos “móviles” frente a ciudadanos “estáticos”).
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